En junio de 2020, la senadora Aydeé Lizarazo Cubillos impulsó el Proyecto de Ley que se convertiría en la Ley de Emprendimiento Social. Pero, ¿qué avances supone esta nueva norma para Colombia y cómo ha afectado en otros países con leyes similares? 

La nueva ley ha sembrado las bases para asentar el modelo de negocio centrado en el emprendimiento social, ya que se encontraba en un vacío legal. Dada su particular situación contaba con grandes obstáculos, como trabas a la hora de buscar financiación, designación de recursos o asignación de entidades estatales responsables de su fortalecimiento. En definitiva, no tenía las herramientas necesarias para ser incluido en los procesos regulatorios. 

Desde el 31 de mayo, los proyectos basados en emprendimiento social podrán ser concebidos como tales desde su fundación ayudando a lograr su objetivo: dar solución a problemas sociales y/o ambientales llevados a cabo con técnicas empresariales innovadoras y con impacto social positivo. La ley está enfocada a todos los emprendedores sin importar el tamaño de sus negocios, que incentive el crecimiento y la creación de nuevos empleos. 

¿Qué intereses buscan los emprendedores sociales? 

Los emprendedores sociales persiguen un triple impacto, en el siguiente orden de prioridades: impacto social, impacto ambiental y desarrollo económico. Sin embargo, hay otros muchos objetivos que se buscan en cada proyecto en particular, como beneficiar a grupos poblacionales afectados por conflictos armados, reducir las brechas de desigualdad de género o impactar positivamente en personas con discapacidad. 

Otros proyectos a los que presta especial atención la ley son aquellos que favorecen emprendimientos verdes, energías limpias, renovación del sector agro, deportivos, micro financiación, Fintech, seguros para emprendedores y otros mecanismos de financiación innovadores. Algunos, como la financiación, son los impulsores del que esta ley desbloquea para que puedan acceder a ellos. 

¿Cómo afecta realmente esta ley? 

Hay muchos países como Dinamarca, Grecia, Reino Unido, Croacia y un largo etcétera que cuentan con leyes que fomentan la innovación y el emprendimiento social. Uno de los pioneros fue Bélgica con su Ley de Sociedades de Finalidad Social, el 13 de abril de 1995. Sin embargo, no en todos se obtienen los resultados esperados. Esto es, por la propia configuración de la ley y por el marco socio jurídico de cada país. 

En el caso de la nueva ley colombiana encontramos puntos positivos, como la incorporación de reglas de desempate que benefician a mipymes y les permite acceder a procesos de selección; la promoción de la transparencia financiera y contable, acusando su formalización; o la difusión de los programas de emprendimiento por medio de herramientas digitales, así como el fomento de soluciones tecnológicas para ahorrar costes. 

Por otro lado, se establecen otros aspectos que no afectan significativamente a los emprendedores e incluso, pueden llegar a perjudicarles. La reducción de las tarifas burocráticas es algo positivo, pero hacerlo entre un 0,1% y un 0,6% es algo anecdótico. También se establece la creación de varios organismos regulatorios (SIECI, SANDBOX y otros) para hacer efectivos estos procesos, lo que se traduce en más burocracia y barreras para los emprendedores. Además de no poner plazos de creación para algunos de dichos organismos. 

En España, lo más parecido es la Ley de Economía Social, aprobada en 2011. En ella se establecen los requisitos para lograrla, las entidades beneficiadas y el precepto base que prima “el fin social sobre el capital”. Las políticas materiales de la ley no van más allá de incentivos fiscales y subvenciones, y las medidas reales se dejan a merced de los “poderes públicos”. Si no se articula una forma para materializar todas estas buenas intenciones se convierten en papel mojado. 

Como decíamos, la Ley de Emprendimiento Social puede allanar el camino en ciertos aspectos a los emprendedores sociales, pero solo el tiempo dirá si el conjunto de medidas han contribuido o no al desarrollo de las comunidades vulnerables. 

 

Autor: Javier López